Resolución 38.791/2014

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.791/2014

Expediente N° 50.546

5/12/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 37.871 de fecha 23 de Octubre de 2013 por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad aseguradora debe cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo SISUPRE, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.

La entidad debe presentar el Comprobante generado por el aplicativo SISUPRE ante la Mesa General de Entradas, junto con una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia del endoso debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores—.

Los endosos deben informarse, conforme lo indicado anteriormente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración.”

ARTICULO 2°

— Sustituir el ANEXO III de la Resolución SSN N° 37.871 de fecha 23 de Octubre de 2013 por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

Endosos:

La información sobre endosos a los Contratos Automáticos de Reaseguro deberá suministrarse mediante el aplicativo SISUPRE ingresando a la opción “Endosos” del menú “Carga Online”.

Para acceder a este sistema, las Aseguradoras deberán ingresar al sitio https://seguro.ssn.gob.ar/ eligiendo la opción “REASEGUROS SISUPRE”, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución.

Aclaración: para el caso en que se realice un endoso sobre un contrato que por su inicio de vigencia, aun no hubiera sido declarado mediante el aplicativo SISUPRE, la entidad deberá cargar, en el...

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