Resolucion 38

Fecha de la disposición24 de Julio de 2007

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 33/2007

Bs. As., 6/7/2007

VISTO el Expediente Nº 11.122 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la Contratación Directa Nº 15/2007 iniciado para la realización de trabajos de reparaciones edilicias en la Sede de la AGENCIA REGIONAL MAR DEL PLATA de este Organismo, sita en calle Córdoba 2442 de la ciudad de MAR DEL PLATA.

Que por Resolución ENARGAS Nº 3750 del 25 de abril de 2007 (fs. 69 a 84) este Organismo decidió: a) aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 15/2007 para la realización de trabajos de reparaciones edilicias en la Sede de la AGENCIA REGIONAL MAR DEL PLATA de este Organismo, sita en calle Córdoba 2442 de la ciudad de MAR DEL PLATA (Bs. As.) según las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esa contratación (art. 1º) b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra dicho decisorio (art. 2º) e c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (art. 3º).

Que así las cosas, mediante la NOTA ENRG/GAyS Nº 2504 del 26 de abril de 2007, las firmas OXARANGO CONSTRUCTORA (fs. 85); Arq. MARIA LAURA RAMANZON (fs. 86); MORILLAS e HIJO CONSTRUCCIONES (fs. 87); ESTUDIO BUSSAGLIA - GIMENEZ (fs. 88); Arq. CRISTIAN A. DELIA (fs. 89) y Arq. ALEJANDRO LUS CONSTRUCCIONES (fs. 90) fueron invitados a presentar ofertas dentro del presente procedimiento, y se les indicó que la apertura de sobres se iba a realizar en la Sede de la AGENCIA REGIONAL MAR DEL PLATA sita en calle Córdoba 2442 de esa ciudad, el día 10 de mayo de 2007 a las 15:00 hs. También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (ver constancias de fs. 91).

Que por su parte las firmasANDRES ROBERTO MARTIN (fs. 92) y RICARDO JOSE HERMS (fs. 93) dejaron constancia de haber retirado, de la sede de la AGENCIA REGIONAL MAR DEL PLATA, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que además CRISTIAN DELTA (fs. 94) y Arg. ALEJANDRO LUS CONSTRUCCIONES (fs. 95) dejaron constancia de haber visitado las instalaciones.

Que del Acta de Apertura de Sobres (fs. 96 y 97) surge que el único oferente presentado resultó ser el Arq. RICARDO JOSE HERMS (fs. 98 a 101).

omitió la presentación de documentación necesaria e imprescindible para que la oferta fuera declarada admisible, a saber: Garantía de Mantenimiento de Oferta, Pre-inscripción en el SIPRO, Certificado Fiscal para Contratar, entre otras.' Que ahora bien, teniendo en cuenta lo antedicho resulta pertinente que la oferta presentada por el Arq. RICARDO JOSE HERMS deba ser declarada inadmisible en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/2000.

Que como consecuencia de ello y al ser el premencionado, el único oferente presentado, corresponde también que la presente contratación sea declarada fracasada en los términos establecidos en la normativa vigente sobre la materia, pudiendo hacerlo sin más trámite, ello fundado en estrictas razones de economía procesal.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decreto Nº 571/2007.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase inadmisible en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/2000, la oferta presentada por el Arq. RICARDO JOSE HERMS.

ARTICULO 2º

Declárase fracasada y consecuentemente, déjase sin efecto la Contratación Directa Nº 15/2007 en los términos establecidos en la normativa vigente sobre la materia.

ARTICULO 2º

Notifíquese al Arq. RICARDO JOSE HERMS y a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/7 N° 552.166 v. 24/7/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 35/2007

Bs. As., 6/7/2007

VISTO el Expediente Nº 11.066 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº 3655 del 26 de diciembre de 2006 este Organismo formalizó la creación de la AGENCIA REGIONAL SAN JUAN en el ámbito de la GERENCIA DE REGIONES, con sede en la localidad homónima, y se estableció que a partir de la fecha de creación de la misma, la competencia de la DELEGACION REGIONAL CUYO se circunscribirá al ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN LUIS.

Que en ese acto administrativo también se instruyó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que iniciara los procedimientos de compras y contrataciones necesarios para la puesta en funcionamiento de la Agencia creada.

Que a tales fines, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS siguiendo las instrucciones emanadas por esta Autoridad efectuó un relevamiento telefónico y visita a diversas inmobiliarias de la ciudad de SAN JUAN, con el fin de constatar en forma directa las diferentes ofertas que ofrecía el mercado de esa ciudad.

Que así las cosas, en el MEMORANDUM GAyS Nº 78/2007 del...

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