RESOLUCION Nº 38.065 DEL 27 DIC. 2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 38.065 DEL 27 DIC. 2013EXPEDIENTE Nº 55.090

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Se autoriza a partir del 1 de marzo de 2014 a las entidades aseguradoras a celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un Vehículo Automotor, hasta los límites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

  1. PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

    1.1. Automóviles y Camionetas

    1.2. Vehículos Remolcados.

    1.3. Autos de alquiler sin chofer.

    1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

    1.5. Casas Rodantes.

  2. PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

    2.1. Taxis y Remises.

    2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

    2.3. Camiones y Semitracciones.

    2.4. Acoplados y Semirremolques.

    2.5. Servicios de Urgencias.

    2.6. Fuerzas de Seguridad.

    2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)

    2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.)

    2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

ARTICULO 2°

— Alternativamente a los límites máximos de cobertura establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos que cubran los riesgos del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados, de acuerdo a los límites mínimos que se enumeran a continuación:

  1. Para los vehículos contemplados en el inciso 1) del Artículo 1° de la presente:

    A.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por persona afectada.

    A.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por...

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