RESOLUCION Nº 38.065 DEL 27 DIC. 2013
Emisor | Ministerio de Economia y Finanzas Publicas |
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2014 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCIONNº 38.065 DEL 27 DIC. 2013EXPEDIENTE Nº 55.090
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
— Se autoriza a partir del 1 de marzo de 2014 a las entidades aseguradoras a celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un Vehículo Automotor, hasta los límites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
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PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
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PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)
2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.)
2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
— Alternativamente a los límites máximos de cobertura establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos que cubran los riesgos del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados, de acuerdo a los límites mínimos que se enumeran a continuación:
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Para los vehículos contemplados en el inciso 1) del Artículo 1° de la presente:
A.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por persona afectada.
A.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por...
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