Resolución 38/2022

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13014241-APN-SIYPH#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 114 del 29 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020, el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Nº 118 del 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento, en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional, e intervendrá en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también entender en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 del 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE...

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