Resolución 38/2021

Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO los Expedientes N° EX-2020-54022262-APN-SD#ENRE, EX-2016-01474181-APN-DDYME#MEM, EX-2019-65153720-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 24.065, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en lo que respecta al sector energético, el artículo 6 de la ley antes mencionada, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el término de UN (1) año.

Que en virtud de ello y en lo que aquí concierne, el PEN dictó el Decreto N° 277/2020 en el que se dispuso efectivamente la intervención del ENRE y la suspensión de las funciones de los actuales miembros del Directorio en sus cargos, sin goce de sueldo, a partir de la entrada en vigencia del mismo y mientras durase la Intervención.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N° 277/20, el Interventor deberá iniciar el procedimiento de revisión de los concursos de los actuales miembros del Directorio del ENRE, contando con la facultad de decretar su anulación.

Que, habiendo elaborado el respectivo informe sobre los concursos de los actuales miembros del Directorio del ENRE, esta Intervención arribó a una serie de conclusiones en base al análisis jurídico y las constancias fácticas obrantes en los expedientes del visto, las que se expondrán a continuación como fundamento de la decisión final.

Que los principios tendientes a la convocatoria y posterior desarrollo del procedimiento concursal para cubrir los cargos vacantes en el Directorio del ENRE, propiciados por las Resoluciones del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ( Ex MEyM) N° 204 de fecha 29 de septiembre de 2016, N° 205 de fecha 16 de junio de 2017 y N° 154 de fecha 26 de abril de 2018, resultaron contrarios a las disposiciones legales emanadas de la Ley N° 24.065, el Decreto Reglamentario N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992 y demás normas concordantes.

Que, en ese sentido cabe precisar que se han detectado graves vicios en el procedimiento, plasmándose dichas irregularidades en la falta de publicidad plena y una cuestionable transparencia de los procedimientos, en la integración de los órganos de selección y en el cumplimiento de los plazos de las distintas etapas procedimentales tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia del procedimiento de selección. Ello sin perjuicio de un manifiesto incumplimiento de las normas sustanciales relativas a la observancia de conflictos de intereses y ética en el ejercicio de la función pública en las designaciones llevadas a cabo.

Que, respecto al requisito de publicidad, la Resolución Ex MEyM Nº 204/2016 que convocaba a concurso para la cobertura de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal primero del Directorio del ENRE, ordenó la publicación de las bases y convocatoria a concurso en un diario de circulación nacional y masiva por el término de DOS (2) días, sin existir constancia de ello en el respectivo expediente administrativo.

Que la integración del Comité de Selección previsto por la Resolución Ex MEyM Nº 204/2016 resultó arbitraria e infundada, habiendo dado lugar incluso a que un grupo de legisladores perteneciente a la Cámara de Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN elaborara un proyecto en el que se cuestionó la idoneidad de parte de sus integrantes, advirtiendo su falta de independencia y objetividad debido a sus actividades profesionales y al peligro de que acontezca la captura del regulador por el regulado, alterando el principio de independencia, regente en los organismos reguladores.

Que, de la misma manera, la integración del Comité de Selección previsto por las Resoluciones Ex MEyM Nº 205/2017 y Nº 154/2018 resultó arbitraria e infundada, en atención a que el mismo estuvo integrado por el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas, cuerpo creado a partir de la Resolución Ex MEyM Nº 164 de fecha 26 de agosto de 2016, en las que se vieron alterados los principios de objetividad e imparcialidad debido a las marcadas tendencias políticas del grupo en cuestión.

Que, en ambas conformaciones de los Comités de Selección, no se respetaron los criterios de “…ecuanimidad e independencia de criterio en su pronunciamiento”, previstos en el artículo 58 del Decreto N° 1398/1992.

Que, en la etapa de evaluación prevista para todas las convocatorias, no existieron parámetros objetivos para llevar a cabo las puntuaciones de los candidatos, quedando ello evidenciado en las actas que fueron elevadas sucesivamente a la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE). Tampoco se fijaron criterios previos para la confección de las ternas ni se remitió la...

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