Resolución 38/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-86132221- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, N° 517 de fecha de 18 de julio de 2017 y N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Convenio celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 26 de agosto de 1993, el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 8 de febrero de 2007 ratificado por la Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007 y por la Ley Provincial N° 13.705; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el ESTADO NACIONAL suprimió los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución-Mar del Plata-Miramar, y se ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que mediante el Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 el ESTADO NACIONAL le otorgó al Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la explotación integral del servicio público de transporte ferroviario Interjurisdiccional de pasajeros del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Altamirano –Mar del Plata –Miramar.

Que, en atención a las prescripciones del mentado Decreto N° 770/1993, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 26 de agosto de 1993, celebraron un convenio cuyos términos rigieron la concesión otorgada para la explotación y concesión integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá.

Que el artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la...

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