Resolucion 3798

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31254

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta Autoridad de Aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto Nro. 1983/ 2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. con el número SETECIENTOS CATORCE (714) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2º

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio subsumible en la categoría básica de ENCOMIENDA, con modalidad punto a punto, con la siguiente cobertura geográfica: con medios propios en el ámbito de la Nº 31.254 42Viernes 5 de octubre de 2007.

Que en función de ello, se concluye que, resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo, con estos alcances, la denegatoria del mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto Nro. 1983/ 2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Deniégase el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SOCUT S.R.L. con el número SETECIENTOS NOVENTAY CINCO (795), conforme lo establecido en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º

Intímase a SCOUT SRL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en...

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