Resolución 105/2012

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0359215/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto principal consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que es atribución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA conceder la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que conforme lo establece la normativa de referencia, la Autoridad de Aplicación otorgará a cada Sociedad de Garantía Recíproca en formación que lo solicite una certificación provisoria del cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento.

Que previo al otorgamiento de la autorización efectiva, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá completar los trámites de inscripción correspondientes ante la Inspección General de Justicia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Registro Público de Comercio o la Autoridad Local Competente.

Que mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010, de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, fueron recopilados, ordenados y nuevamente establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para obtener la autorización para funcionar.

Que en este marco, y mediante el artículo 1° del Capítulo I del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se aprobó el Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Sociedad...

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