Resolución 379 - E.

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 379 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales (PTEC) y de instalación de un nuevo colector costanero en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyos antecedentes técnicos fueran informados a esta Administración por el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO mediante Nota Nº 290 SI-16 del 17.8.2016, antecedentes que tramitan en el Expediente CUDAP: EXP-PNA Nº 5490/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota precitada el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA) solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES un pronunciamiento oficial sobre el proyecto referido.

Que asimismo el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó, a partir de consulta formulada mediante Nota APN/PD Nº 176/2016, que las conclusiones del análisis ambiental a ser efectuado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con respecto al proyecto aludido, debían estar disponibles hacia fines de octubre del presente año, en virtud de la realización de la correspondiente audiencia pública.

Que el art. 19 de la Ley 22.351 establece que toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con las atribuciones y deberes que competen a la APN, deberá dar intervención previa a este Organismo Nacional.

Que mediante la Resolución APN/HD Nº 209/2016 (B.O. del 6.9.2016), en virtud de la importancia de las obras previstas como de la inminencia del correspondiente proceso licitatorio, se exceptuó al proyecto presentado --en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES--, de la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Áreas de la Administración de Parques Nacionales (Res. APN/HD Nº 16/1994) y condicionó su eventual aprobación y las condiciones que pudieran fijarse para ello, a las conclusiones de los análisis técnicos internos y externos previos, a ser promovidos por este Organismo.

Que la evaluación de admisibilidad ambiental del proyecto se ha basado en los análisis y conclusiones contenidos en los informes internos elaborados por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs. 121-124) y la Delegación Regional Patagonia (fs. 216-235) y en el documento externo presentado por el Grupo de Calidad de Agua y Recursos Acuáticos del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCo), cuyos miembros son asimismo investigadores del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVERSIDAD Y MEDIOAMBIENTE --INIBIOMA (UNCo-CONICET)-- (fs. 206-215).

Que los trabajos mencionados en el Considerando precedente se han elaborado exclusivamente a partir de la información técnica suministrada por el DPA.

Que dicho organismo se encuentra en un todo de acuerdo con el análisis y conclusiones a las que ha arribado la UNCo así como también el Municipio de la Ciudad de Bariloche.

Que el Departamento de Conservación y Educación Ambiental de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, a partir del análisis de las mejoras que aportará la ampliación proyectada (unidad de desarenado y desengrasado, inyección de microburbujas, tratamiento terciario, lavado y centrifugado de arenas, etc.) y de la comparación de los principales parámetros actuales y futuros de descarga, concluye que la ampliación de las instalaciones prevista podrá generar como resultado una mayor eficiencia de remoción y transporte pudiendo realizar el tratamiento para la totalidad de los caudales proyectados y el cese de descargas permanentes de líquidos crudos en el Lago Nahuel Huapi.

Que la Delegación Regional Patagonia (DRP) en su informe técnico considera admisible el otorgamiento de aval ambiental al proyecto presentado por el DPA, y propone una serie de condiciones y recaudos a establecer.

Que con respecto a la instalación del nuevo caño colector costanero, señala la instancia técnica mencionada que tanto los metros lineales afectados como el volumen de material a movilizar en la zona cercana al lago Nahuel Huapi son de baja escala y que la nueva traza disminuye sensiblemente el riesgo de llegada al lago de efluentes transportados sin tratar, en caso de producirse una eventual contingencia, ya que se reduce de aproximadamente 3800 m a 1300 m el tramo del colector cercano al área de costa.

Que con relación a la estación de bombeo proyectada entiende la DRP que en caso de eventuales contingencias que superen los elementos de seguridad a ser instalados (grupo electrógeno, electrobombas sumergibles de impulsión adicionales y by pass), resulta admisible la instalación preventiva de un caño de disposición final de última instancia para llevar el líquido cloacal pre-tratado (por el sistema de rejas finas y gruesas de la estación de bombeo), a una distancia de 100 m de la línea de costa aguas adentro del lago.

Que se destaca asimismo la importancia ambiental que tendrán la eliminación de vuelcos de líquidos cloacales crudos por los emisarios Ñireco e Italia y la desinfección de la totalidad de los líquidos...

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