Resolución 379/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69781808-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 024A, Parcela 002C con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (244,91 m2) y Parcela 003 con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (145,07 m2), ascendiendo ambas a una superficie aproximada total a ceder de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (389,98 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0006683-9/0 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-78086513-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informa que el inmueble mencionado se destinará al asiento definitivo de la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA - ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia fue creada la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley.

Que el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 480/18 establece que una vez constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se transfieren a su órbita los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que los artículos 5º y 6º del citado Decreto estipulan que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de...

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