Resolución 3784.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3784/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante "MINEM" o "MEyM") N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.

Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional que obra como Anexo I de la misma.

Que, en su Artículo 3°, establece que serán de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la misma los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, II.a y III.a de las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.

Que, asimismo, el Artículo 5° de dicha Resolución establece que a los efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-1988/11.

Que por otra parte, mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada "Tarifa Social" y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán beneficiarios de la "Tarifa Social" aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha Resolución.

Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que "El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la \u2018Tarifa Social\u2019".

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la "Tarifa Social" y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte de la Resolución MEyM N° 28/2016, debe poder presentar su situación particular a consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los términos establecidos en el Artículo 5 de dicha Resolución.

Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la "Tarifa Social" dispuestos por la Resolución MEyE N° 28/16.

Que por lo tanto, de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

Que por lo tanto, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la "Tarifa Social" instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.

Que tanto los usuarios que en la actualidad se encuentren inscriptos en el mencionado Registro, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición hasta la culminación del...

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