Resolución 264/2012

Fecha de disposición04 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0417568/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Truchas Arco Iris Congeladas producidas en nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Truchas Arco Iris Congeladas que se producen en nuestro país, con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, por lo que, cuando se les ofrecen productos que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlos.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de las Truchas Arco Iris Congeladas.

Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris Congeladas que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ambos integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está conformada por: la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05, que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Truchas Arco Iris Congeladas en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad sobre las Truchas Arco Iris Congeladas resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo expuesto, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Truchas Arco Iris.

Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de nuestra producción en fresco, en este caso, de las Truchas Arco Iris Congeladas, a los mercados extranjeros, con valor agregado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Protocolo de Calidad para Truchas Arco Iris Congeladas que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

— Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3°

— Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Truchas Arco Iris Congeladas, aprobado por la presente medida.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA

TRUCHAS ARCO IRIS CONGELADAS

INTRODUCCION

La Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) pertenece a la familia Salmonidae. Es una especie exótica, nativa de la costa este del Océano Pacífico desde Alaska hasta los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que habita en aguas dulces y cristalinas a bajas temperaturas. Es un pez de gran distribución y producción a nivel mundial que fue introducido en diferentes ambientes acuáticos de Sudamérica durante el siglo XX.

En la REPUBLICA ARGENTINA es producida en diferentes zonas, presentando algunas de ellas condiciones favorables para su desarrollo.

Es un pescado semigraso que posee proteínas de alto valor biológico y aporta minerales y vitaminas. Entre los minerales que presenta se encuentran potasio y fósforo y, en menor cantidad, sodio, magnesio, hierro, calcio y zinc. Respecto de las vitaminas que aporta, se destacan la A (Retinol), B1 (Tiamina), B2 (Riboflavina) y B3 (Niacina). Por estas razones se considera un alimento nutritivo.

La comercialización de truchas se realiza en base a la demanda existente, con exigencias particulares de tamaño del producto, tipo de presentación, color, entre otras. Algunos mercados de exportación son la UNION EUROPEA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ALCANCE

El presente protocolo define y describe atributos de calidad para la producción (cría, engorde y acondicionamiento) de Truchas Arco Iris enteras y/o sus cortes, en ambos casos congeladas, que aspiren a utilizar el Sello “Alimentos Argentinos, Una Elección Natural” y su versión en idioma inglés.

El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores/procesadores de dichas truchas puedan obtener un producto de calidad diferenciada.

Para todas aquellas personas físicas o jurídicas involucradas desde la cría hasta la obtención de Truchas Arco Iris enteras y/o sus cortes congelados, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, entendiéndose como tales las descriptas en el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capítulo III “Condiciones Generales”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines”; la Ley Nº 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980 sancionada y aprobada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) “Parques Nacionales” y las legislaciones pertinentes a cada provincia (Ver Anexo I); el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal”; la Resolución Nº 1314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGyP) del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION “Normas que regulan la producción de Organismos Acuáticos Vivos en los emprendimientos/establecimientos que se dediquen a la actividad de acuicultura”, la Guía de Buenas Prácticas de Producción Acuícola para Trucha Arco Iris del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo...

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