Resolución 3780-E.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3780-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° 2.590/09 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión por suscripción adjudicado por Resolución N° 432-COMFER/95 a la firma CAMILO ALDAO CABLE CANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la localidad de CAMILO ALDAO, provincia de CÓRDOBA, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 267/15 modificó el Artículo 10 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, estableciendo que las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada de su vigencia serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico.

Que por su parte, el Artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, estableció que las solicitudes de transferencias de licencias correspondientes a los servicios indicados en el considerando precedente pendientes de resolución, cuyo solicitante no fuere titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, deberían ser ratificadas, aspecto...

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