Resolución 378. RESFC-2018-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 378/2018

RESFC-2018-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 32.499, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° I/910/09, y CONSIDERANDO:

Que, el 22 de agosto de 2017 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante "BAGSA") efectuó una presentación a través de la cual solicitó autorización para la construcción de la obra "SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE PIROVANO, PARTIDO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES", y para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N°35/93.

Que, a tal efecto acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que, en atención a lo allí informado, se advierte que el emprendimiento se realizará a partir del gasoducto Neuba II de Transportadora del Gas de Sur S.A. (en adelante "TGS") donde el ramal de acero de 2" y aproximadamente 50 metros de longitud conectará en proximidades de la progresiva 911 del citado gasoducto hasta la Estación de Medición (EMED), rango de presión 70/40 kg/cm2 y caudal de 1.500 m3/h, siendo construida por BAGSA.

Que, también se prevé ejecutar una Estación Reguladora de Presión (ERP) de 70/25 bar de caudal 1.500 m3/h, un ramal de alimentación de aproximadamente 20.500 metros de 3" y 15.000 metros de 4" y una Estación Reductora de Presión (ERP) de 25/1,5 bar de caudal 1.500 m3/h.

Que, en una primera etapa de construcción de red, se procederán a instalar 6 válvulas de bloqueo de red y 21.300 metros de cañería (64,94% del total previsto para la localidad), según el siguiente detalle: 12.500 m de 50 mm d.n.; 4.600 m de 63 mm d.n.; 2.600 m de 90 mm d.n. y 1.600 m de 125 mm d.n.

Que, asimismo BAGSA indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en esta primera etapa, sería de 537 residenciales con un consumo estimado promedio de 104 m3/mes y de 28 usuarios comerciales con consumo promedio de 3500 m3/mes.

Que, en cuanto al plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa, BAGSA explicó que el mismo sería de 10 meses y que su inicio operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que, en relación al financiamiento del proyecto, BAGSA expresó que el mismo había sido incluido dentro de la Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios contemplados dentro del proyecto, no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, en atención a ello, BAGSA solicitó la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra, alcanza la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 163.122.046) incluyendo el I.V.A.

Que, en su presentación, BAGSA adjuntó los Planos de proyecto; la memoria descriptiva enviada por TGS para el suministro a Pirovano y copia de la respuesta favorable a la solicitud de factibilidad en la que TGS le confirma un caudal de entrega de 36.000 m3/día a una presión mínima de entrega de 40 kg/cm2 y copia de la oferta para el servicio de transporte firme.

Que, luego, habiéndose conferido vista de la presentación efectuada por BAGSA a la Distribuidora zonal, el 10/11/17 PAMPEANA indicó que declinaba su prioridad para la construcción del emprendimiento, así como también de su operación y mantenimiento en la localidad mencionada (Actuación ENARGAS N° 26909/17).

Que, mediante el INFORME TÉCNICO GD/GT N° 325/17, las Gerencias de Distribución y de Transmisión concluyeron que, desde el punto de vista técnico, el solicitante había cumplimentado los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que no existían objeciones que formular para que fuese autorizada la ejecución del emprendimiento.

Que, a su vez se aclaró que la autorización aludida comprendía solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que, asimismo se indicó que sólo se podía darse inicio a la obra siempre que quienes la construyesen cuenten con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes ; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que, se agregó, además, que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando anterior debía estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se debían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondiesen para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, asimismo, se indicó que debía recordarse a TGS que en su condición de operadora del Gasoducto Neuba II (donde se va a conectar el nuevo punto de entrega) debía velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requirieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a su Sistema.

Que, con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor se señaló que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley...

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