Resolución 378-E.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 378-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-20883/16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Decisión Administrativa N° 498/16 y por el Decreto N° 884/16 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que la falta de agua potable y cloacas genera serios problemas sanitarios y tiene una gran incidencia sobre la mortalidad infantil, por lo que es vital garantizar ambos servicios a la población.

Que en Argentina existe una gran disparidad de cobertura de agua y cloacas entre las provincias, alcanzando algunas al (95%) y otras no llegando al OCHENTA POR CIENTO (80%) en agua y con coberturas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) para algunos casos y en otros no llegando al TREINTA POR CIENTO (30%) en cloacas.

Que frente a esta realidad y disponiendo de distintos tipo de sistemas de tratamiento se hace necesaria la búsqueda de otras alternativas para atender la evacuación sanitaria de las excretas.

Que de todos los sistemas de tratamiento conocidos, el único que tiene un círculo virtuoso alimento-humano --tierra-- alimento, es el baño seco con separación de orina no requiriendo aporte de energía extra en todo su proceso.

Que al no utilizar agua potable o aguas grises para evacuar las heces, no contamina las napas freáticas y además aporta nutrientes de fácil absorción a los suelos.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) promueve esta tecnología desde el año 2006, ratificándola en sus guías del año 2013.

Que la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada el 27 de Julio de 2015 por Resolución 24/18 del Consejo de Derechos Humanos reconoció que, en virtud del derecho humano al agua potable y el saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico y al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea inocuo, higiénico, seguro y aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

Que la Asamblea...

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