Resolución 378/2022

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-08380735- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 26.815, Ley de Ministerios Nº 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias y complementarias, Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2021-93-APN-MAD y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que mediante el artículo Nº 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo Nº 31, el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines que taxativamente establece tal artículo.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 Artículo Nº 23 octies inc 2., el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.

Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como...

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