Resolución 377/2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-66944139-APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la señora Karina Verónica ZACARÍAS (C.U.I.T. N° 23-25622128-4), solicitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de “DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE)”, en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2021-13664141-APN-DGL#MEC (rectificado por IF-2021-34174022-APN-DGL#MEC), la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la señora...

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