Resolución 377/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-63118591- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933 del 30 de agosto de 2012 y 1069 del 14 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCION NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.

Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS establece en su artículo 3°: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el Nº 20: En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

Que el mismo documento, en el Nº 21 dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.

Que por Ley de Ministerios (t.o. 1992) son competencias de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las...

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