Resolucion 3768

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31158

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de marras se han analizado las cuestiones relacionadas a la disponibilidad de abastecimiento de gas a los usuarios ininterrumpibles de GASNEA S.A.

Que el artículo 2º incisos a) y e) de la Ley 24.076 disponen, entre los objetivos de la Ley, el de propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural, e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.

Que además, dentro de las pautas que la normativa le fija al ENARGAS, surge de la propia reglamentación del artículo 2º del Decreto 1738/92 que el Ente emitirá disposiciones que fijen las bases para el reparto equitativo de la capacidad disponible, inclusive mediante la redistribución de la capacidad cuando la misma no se encuentre utilizada en una manera acorde con los objetivos de la ley.

Que por Decreto Nº 1882/04 (Anexo V - Ampliación del Gasoducto Centro Oeste de la Carta Intención) se previó que en caso que no surgiera el financiamiento necesario para realizar la ampliación del Gasoducto Centro Oeste, YPF se comprometía a ofrecer en la Zona Litoral un servicio de transporte para los adjudicatarios originales (Cargadores Preferenciales) por un volumen de 400.000 m3/día.

Que también se previó que ese servicio tendría una duración de dos períodos invernales (2005 y 2006) y alcanzaría en cualquier caso exclusivamente al servicio de transporte.

Que por Resolución ENARGAS Nº 3495 del 28/4/06, se decidió entre otras cuestiones, 'Instruir a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a que reasigne capacidad de transporte destinada originalmente a la central Uruguayana-Brasil a GASNEA S.A. por el plazo de 1 (un) año a partir del dictado de la presente, renovable a solo juicio de esta Autoridad Regulatoria, para lo cual se considerará la disponibilidad de capacidad de transporte que GASNEA S.A. vaya adquiriendo como consecuencia de los mecanismos habilitados a tal efecto por la Ley 24.076 y normas complementarias'.

Que asimismo, el artículo 10º de la Resolución mencionada dispuso que 'Los volúmenes de capacidad de transporte sujetos a reasignación serán de 383.589 m3/día, de los cuales se deducirá el volumen de 190.198 m3/día que YPF S.A. debe suministrar como consecuencia de los compromisos asumidos en el Anexo V de la Carta Intención ratificada por el Decreto Nº 1882/2004 hasta el 30 de setiembre de 2006, fecha en la cual concluyen los mismos. Por ello, a partir del 1 de octubre de 2006 se reestablecerán los volúmenes de reasignación de capacidad de transporte definidos inicialmente en este artículo y mientras dure la vigencia de la presente'.

Que con fecha 21 de febrero del corriente año, GASNEA presentó una nota en la que expresó que no se había puesto a disposición de la Distribuidora el transporte firme adjudicado por el Organismo con Prioridad 1, en el marco del Concurso Abierto Nº 1/2005 de TGN, a los fines de posibilitar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles.

Que en orden a las constancias obrantes en estas actuaciones, al derecho aplicable y de acuerdo a los análisis y conclusiones de los Informes y dictámenes que anteceden a esta Resolución, correspondería se prorrogue la reasignación de capacidad aludida en estas actuaciones a partir del 1 de mayo de 2007 y por el término de un año.

Que en relación a los volúmenes a reasignar a partir del 1 de mayo del corriente año, deberían considerarse aquellos validados para la Prioridad 1 en oportunidad del Concurso Abierto de TGN 01/05 que para el año 2007 fueron estimados en 564.269 m3/día en total --asignación para el año 2006 y 2007--, tal como consta en los Informes GD Nº 82/06 y GDYE Nº 35/06.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que determina la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y Artículo 52 incisos a), d) y

x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6) ii y Artículo 52 (1) de la reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instruir a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a que reasigne capacidad de transporte destinada originalmente a la central Uruguayana-Brasil a GASNEA S.A. por un plazo de 1 (un) año a partir del dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución ENARGAS Nº 3495 de fecha 28 de abril de 2006, siendo renovable a solo juicio de esta Autoridad Regulatoria, para lo cual se considerará la disponibilidad de capacidad de transporte firme que GASNEA S.A. vaya adquiriendo como consecuencia de los mecanismos habilitados a tal efecto por la Ley 24.076 y sus normas complementarias.

ARTICULO 2º

Los volúmenes de capacidad de transporte sujetos a reasignación serán de 564.269 m3/día.

ARTICULO 3º

Una vez que la reasignación de capacidad de transporte concluya definitivamente, en los términos y con el alcance descripto en el artículo 1º de la presente, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. deberá continuar dando cumplimiento a las obligaciones asumidas contractualmente con YPF S.A. en los términos pactados originariamente entre las partes.

ARTICULO 4º

Comunicar, notificar a YPF S.A., GASNEA S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. -- CARLOS A. ABALO, Director.-- RICARDO D...

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