Resolución 54/2012

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0452359/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa SOLVAY INDUPA S.A.I.C. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3904.10.10.

Que mediante la Resolución Nº 461 de fecha 21 de julio de 2011, de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó, con fecha 25 de noviembre de 2011, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias’ originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TRECE COMA VEINTIDOS POR CIENTO (13,22%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping mencionado anteriormente fue conformado por la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por su parte, mediante el Acta de Directorio Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2011, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluyó preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘Poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que asimismo la Comisión considera que “... corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota CNCE/GI/GN Nº 1243 de fecha 30 de diciembre de 2011 remitió los indicadores de daño.

Que dicha Comisión en los indicadores de daño señaló que “Las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos aumentaron significativamente entre 2008 y 2010, siendo el aumento más moderado en los primeros siete meses de 2011”.

Que la mencionada Comisión continuó indicando que “Asimismo, estas importaciones —que representaron entre el 31% y el 95% de las importaciones totales— registraron, en un contexto de expansión continua del mercado, un aumento significativo en relación con el consumo aparente durante el período investigado, pasando de una cuota del 8% en 2008 a una cuota del 31% en 2010 (y del 29% en los primeros siete meses de 2011), mientras que la cuota de mercado de la producción nacional fue disminuyendo desde el 74% al 67% entre 2008 y 2010, alcanzando al 70% en el período enero-julio de 2011”.

Que asimismo, dicha Comisión prosiguió diciendo que “Por su parte, las importaciones, desde el resto de los orígenes que al principio del período investigado representaban el 18%, redujeron su participación sucesivamente llegando hacia el final del período investigado a no alcanzar el 2% del mercado, mientras que sus precios medios FOB fueron, en términos generales, superiores a los del origen investigado, especialmente hacia el final...

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