Resolución 376 - E. Dáse por declarado el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

Resolución 376 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01504600-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MISIONES solicitó en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial Nº 947 del 1 de agosto de 2016, en los Departamentos Guaraní, San Pedro y General Manuel Belgrano a raíz de los perjuicios ocasionados por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1 de agosto de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales, la información enviada por la Provincia de MISIONES y el informe técnico elaborado por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el área oeste del Departamento San Pedro delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 16, al este por el Arroyo Garibaldi y al sur por sus límites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba mate, y desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones agropecuarias, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció como fecha de finalización del ciclo productivo para el cultivo de yerba mate el 31 de diciembre de 2017 y para el resto de las explotaciones agropecuarias dañadas el 31 de enero de 2017, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

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