Resolución 376.

Fecha de disposición28 Agosto 2017
Fecha de publicación28 Agosto 2017
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 376/2017

ACTA N° 1492

Expediente ENRE N° 45.698/2016

Buenos Aires, 24/08/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas correspondientes al período comprendido entre el mes de septiembre del año 2013 y febrero del año 2014 -trigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 3.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a los usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y EDESUR S.A. el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto N° 1.959/2006. 4.- Las sanciones a que se refiere el Artículo precedente, por aplicación de la normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS TRECE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (213,81 %), producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDESUR S.A. al 1 de setiembre del año 2013. 5.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de este acto...

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