Resolución 376/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33147



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 376/2015Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 902/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a, entre otros, la promoción, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada Ley prevé, en su artículo 2°, que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano e inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones; y que los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, para su explotación, deberán tener capacidad para operar y acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

Que conforme dicho artículo, la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75, inciso 19) de la Constitución Nacional.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.522 establece los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, entre los que se encuentran promover “el federalismo y la integración regional latinoamericana”, “la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, “el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública” y “la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia...”.

Que de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley, la comunicación audiovisual comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos y hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado; o por servicio satelital.

Que conforme a la citada ley las personas de derecho público estatal y no estatal que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual deberán obtener la correspondiente autorización por parte de...

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