Resolucion 3755

Fecha de disposición17 Mayo 2007
Fecha de publicación17 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31157

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 197/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 784/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al Productor de Equipos Completos (PEC) CENTRO CERVANTES GAS S.A. el día 21 de febrero de 2006.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues --más allá de haber el PEC cumplido tardíamente con lo requerido-- resulta innegable que la falta de documentación por parte de un Productor de Equipos Completos, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que, el Sujeto imputado --sin emitir descargo alguno sobre las imputaciones conferidas--, se limitó simplemente a sanear las irregularidades detectadas por esta Autoridad Regulatoria, constituyendo así una aceptación tácita respecto de la procedencia de tales imputaciones. En virtud de ello, presentó ante el ENARGAS una nota adjuntando la documentación oportunamente requerida, mediante Actuación ENARGAS Nº 17.920 de fecha 26 de octubre de 2006.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, estableciendo en su Anexo III un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC CENTRO CERVANTES GAS S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95,Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación por parte de un Productor de Equipos Completos, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. DANIEL MAURICIO CASAROTO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG.GAS -- 50/651 -- CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 17/5 Nº 545.840 v. 17/5/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3754/2007

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 10.116 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 20/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 167/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR