Resolución Nº 69/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 69/12.

La Plata, 07 de marzo de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 336/05, lo actuado en el Expediente N° 2429-781/2011, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la presentación realizada ante este Organismo de Control por el usuario Enrique Bartolomé GHERZI, a través de la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Chivilcoy (OMIC), relativa a su disconformidad con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) por la detección de una supuesta irregularidad en el suministro ubicado en calle Av. Ortiz Nº 585 de esa ciudad (f. 5); Que atento a ello, la Gerencia de Control de Concesiones solicitó a EDEN S.A. que remita cierta información relacionada con lo establecido en la Resolución OCEBA Nº 336/05; necesaria para resolver el caso planteado en estos actuados (fs. 14/17); Que, consecuentemente, a f. 19 la Concesionaria contestó tal requerimiento adjuntando: Acta de irregularidad Nº 8670 del 7/6/2011 (f. 20), copia de factura complementaria (f. 21), Historial de Consumos (fs. 22/23), informe de verificación del funcionamiento del medidor (f. 24), detalle de la facturación de fraudes (f. 25), cálculo en base al porcentaje de atraso y recupero de energía de un (1) año (f. 26), copia del convenio de pago firmado por el usuario (f. 27) y copia del contrato de solicitud del suministro (f. 28); Que, habiendo analizado toda la documentación obrante en el expediente, la citada Gerencia remitió a EDEN S.A. la nota Nº 2560/11 informando que: “…en el Acta de Comprobación de Irregularidades Nº 08670 confeccionada el 7/06/2011, donde menciona haber retirado el medidor luego de constatar que el medidor instalado presentaba un 75% de atraso, no consta la firma del usuario, Escribano Público y/o Autoridad Policial.- Téngase en cuenta que, según la Resolución OCEBA Nº 336/05, “Guía Regulatoria”, para cualquier tipo de anormalidad detectada por la Distribuidora, establece en su Art. 2: EFI- CACIA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE IRREGULARIDADES, Inc. b) deberán remitir el Acta de Comprobación de Irregularidades suscripta tanto por personal de la Distribuidora actuante como por el usuario, Escribano Público y/o Autoridad Policial competente debidamente identificado, debiéndose dejar constancia de la eventual negativa del usuario a firmarla. En todos los casos se entregará copia del acta de inspección al usuario si se lo hallare, la cual contendrá igualmente la rúbrica y demás datos de todos los intervinientes.- Caso contrario se le deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a la constatación, copia del acta al domicilio postal denunciado por el usuario, bajo comunicación fehaciente.- Por lo expuesto, y dado que no se cumple con los requisitos establecidos por la mencionada Resolución –como lo es la firma de autoridad competente y el retiro del medidor sin previa comunicación fehaciente al usuario-, solicitamos a esa distribuidora que procedan a anular la factura complementaria Nº 000-47691126 y a la devolución de los importes liquidados con sus intereses correspondientes…” (fs.

30/31); Que, a fs. 32/34, la Concesionaria se presentó...

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