Resolucion 3751

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31158

Bs. As., 11/5/2007

VISTO el Expediente Nº 10.421 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076, Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 337/ 2006 y Dictamen Jurídico Nº 1154/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 24/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 520/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al PEC PELMAG S.A.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que mediante Notas ENRG/GAL/UAC GNC/D Nros. 3564 y 3565, se imputó al PEC y a su Responsable Técnico la violación de la normativa vigente.

Que con fecha 3 de julio de 2006 el Sujeto imputado presentó el descargo correspondiente -mediante Actuación ENARGAS Nº 10.769--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC PELMAG S.A. en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en razón del incumplimiento de lo dispuesto en: 1) la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Anexo II Punto 2, por realizar operaciones de GNC durante un período sin haber ampliado su objeto social con el rubro correspondiente a la actividad aludida; 2) la Resolución ENARGAS 2603/02 Anexo I Punto A.8, por carecer del pago...

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