Resolución 268/2012

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 52.028/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, 1973 de fecha 17 de marzo de 2011 y 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a la entonces GRAN YAMAHIRÍA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA por medio de la Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto de la modificación del régimen de sanciones aplicable a la entonces GRAN YAMAHIRÍA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2009 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6620a sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus anteriores resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2006), 1882 (2009), 1998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a la mujer, la paz y la seguridad,

Recordando su decisión de remitir la situación imperante en Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional, y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o sus cómplices en ataques contra la población civil rindan cuenta de sus actos,

Condenando enérgicamente todas las violaciones de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables, incluidas las violaciones que entrañan ejecuciones ilegales, otros usos de la...

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