Resolucion 375
Fecha de la disposición: | 13 de Mayo de 2008 |
1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma no remunerativa, por única vez de $ 200 (pesos doscientos), pagadero en dos partes iguales de $ 100 (pesos cien) cada una. El primer pago de $ 100 se efectuará el 10 de enero de 2008 y el segundo pago de $ 100 el 10 de Febrero de 2008.
2) Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata, solicitándose la homologación del mismo ante la Autoridad Laboral Nacional, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 375/2008
CCT Nº 530/2008
Bs. As., 7/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.173.720/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/112 y 113/116 del Expediente Nº 1.173.720/06, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo salarial celebrados por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar constancia que bajo Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 151, de fecha 12 de septiembre de 2007, obrante a fojas 60/62, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.
Que dicho instrumento convencional será de aplicación a los trabajadores de la actividad de las telecomunicaciones con desempeño laboral en las Cooperativas licenciatarias y/o prestatarias de los servicios, cuya representatividad sea ejercida por la entidad gremial firmante.
Que en cuanto a la vigencia del convenio colectivo, será desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2009.
Que el convenio sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.
Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el convenio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.
Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los...
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