Resolución 375/2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

VISTO el Expediente EX-2020-51341914- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° RESOL-2022-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que viene el presente con motivo de la aprobación de la norma técnica denominada “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, junto con los “Plazos para la adecuación de las instalaciones vehiculares”, e incorporación al ordenamiento técnico - normativo del ENARGAS, de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV), dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007, para la certificación del producto en cuestión.”

Que corresponde referenciar que mediante Resolución N° RESOL-2022-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de julio de 2022, el ENARGAS dispuso Invitar a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y por su intermedio a los Fabricantes e Importadores de equipos y partes por ellos certificados, a la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines (CAPEC), a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del proyecto de norma técnica denominada “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, junto con los “Plazos para la adecuación de las instalaciones vehiculares”, y la incorporación al ordenamiento técnico - normativo del ENARGAS la Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV), dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS N° 3690/2007 e I-141/2007, para la certificación del producto en cuestión”, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones no vinculantes, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que en el marco de la citada consulta, se recibieron propuestas de:

· Los Organismos de Certificación: Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI (NO-2022-72900316- APN-DO#INTI del 15 de julio de 2022), BUREAU VERITAS DE ARGENTINA S.A. - BVA (IF-2022- 77913346-APN-SD#ENARGAS del 28 de julio de 2022) e Instituto del Gas Argentino S.A. – IGA (IF2022-80554913-APN-SD#ENARGAS del 4 de agosto de 2022),

· Los Fabricantes GRUPO MECSUR S.A. (IF-2022-77208787-APN-GRD#ENARGAS del 27 de julio de 2022), DAVID LEÓN S.A., EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A., GASPETRO S.A., GNC SALUSTRI S.A., TECNOFÁBRICA S.R.L., BYH S.R.L., TALLERES TESMON S.A., TA GAS TECHNOLOGY S.A. e IZAWA S.A. (IF-2022-78218634-APN-SD#ENARGAS del 29 de julio de 2022),

· Las Licenciatarias de Distribución Camuzzi Gas Pampeana S.A. (IF-2022-80486099-APN-SD#ENARGAS del 4 de agosto de 2022), Camuzzi Gas del Sur S.A. (IF-2022-80482623-APN-SD#ENARGAS del 4 de agosto de 2022) y GASNOR S.A. (IF-2022-86432792-APN-SD#ENARGAS del 19 de agosto de 2022),

· El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista – COPIME (IF-2022-80514931-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-80538270-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-80550984-APN-SD#ENARGAS del 4 de agosto de 2022),

· La Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido – CAGNC (IF-2022-81047472-APN-SD#ENARGAS del 5 de agosto de 2022),

· La Asociación de Operadores de YPF – AOYPF (IF-2022-81314372-APN-SD#ENARGAS del 5 de agosto de 2022),

· AEB América S.R.L. (IF-2022-81342694-APN-SD#ENARGAS del 5 de agosto de 2022) y

· Global Gas Mobility (IF-2022-81354926-APN-SD#ENARGAS del 5 de agosto de 2022),

Que los antecedentes que motivaron la Consulta Pública realizada, en especial los siniestros ocurridos en las Ciudades de Tandil, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Provincia de Córdoba, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran reseñados en el Informe Técnico N° IF-2022-100175318-APN-GDYGNV#ENARGAS, emitido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.

Que del referido Informe Técnico, surge el análisis realizado por dicha Unidad Organizativa con injerencia en la materia, en relación a las propuestas presentadas sobre la puesta en Consulta Pública correspondiente al objeto del presente expediente.

Que, en tal sentido, en el mismo, se destaca que “…no se recibieron observaciones ni propuestas con relación a la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I - Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, aprobado por ARTICULO 1° de la Resolución RESFC-2019-56-APNDIRECTORIO#ENARGAS, para el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, mediante la incorporación al ordenamiento técnico-normativo del ENARGAS de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21 que como Anexo IF-2022-66273575-APN-GDYGNV#ENARGAS formara parte de la Resolución RESOL2022-261-APN-SD#ENARGAS, dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007, para la certificación del producto en cuestión”.

Que, se sostiene en el mismo que, con respecto al Proyecto de los “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, Anexo (IF-2022-66291027-APN-GDYGNV#ENARGAS) de la Resolución ENARGAS N° RESOL-2022-261- APN-SD#ENARGAS, se recibieron varias propuestas cuyo análisis fue realizado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular en el Informe Técnico mencionado:

Que “Con relación al Punto 2.1.2 “Dispositivo de alivio de presión (DAP) Combinado: Dispositivo de Seguridad Dispositivo de Seguridad de un solo uso, activado por una temperatura y por presión excesiva de manera que permita la salida del gas natural almacenado en el recipiente contenedor de GNC para evitar su ruptura.”, el IGA propuso modificarlo de acuerdo a la siguiente redacción: “Dispositivo de alivio de presión (DAP) Combinado: Dispositivo de Seguridad de un solo uso, activado por una temperatura y por presión excesiva de manera que permita la salida del gas natural almacenado en el recipiente contenedor de GNC para evitar su ruptura.”

Que al respecto, en dicho Informe, “se sugiere adoptar la propuesta y se adecúa la redacción, ya que por un error involuntario de tipeo se encontraba repetido el término “Dispositivo de Seguridad””.

Que, “Con relación al Punto 4.1 “El Equipo Completo o Sistema de Propulsión para el uso de gas natural como combustible vehicular, contendrá como mínimo, un DAP térmico y un DAP combinado por cada recipiente contenedor de GNC instalado a bordo del vehículo, capaces de evitar el colapso del recipiente y por ende las consecuencias de su estallido, ante la eventualidad de incendio o de otro tipo de factor que pueda causar presión excesiva dentro de ellos”, el COPIME propuso modificarlo de acuerdo a la siguiente redacción: “La válvula del Equipo Completo o Sistema de propulsión para el uso de gas natural como combustible vehicular, contendrá...”.

Que, sobre ello, la Gerencia mencionada sugiere “…adoptar parcialmente la propuesta y se adecúa la redacción haciendo referencia a la válvula en cuestión, dado que mejora el detalle del requisito”.

Que, atento ello, el punto indicado se reformuló conforme la siguiente redacción: “4.1 El Equipo Completo o Sistema de Propulsión para el uso de gas natural como combustible vehicular, contendrá como mínimo, un DAP térmico y un DAP combinado en la válvula de cada recipiente contenedor de GNC instalado a bordo del vehículo, capaces de evitar el colapso del recipiente y por ende las consecuencias de su estallido, ante la eventualidad de incendio o de otro tipo de factor que pueda causar presión excesiva dentro de ellos.”

Que, “Con relación al Punto 4.3 “Pautas para la inspección y control, en la instancia de la revisión del cilindro. En los términos de lo establecido en la NAG-444/1991 y con la finalidad de obtener una mayor seguridad del sistema, el Fabricante o Importador de la válvula y de los Dispositivos de Seguridad de la válvula (térmico y combinado) deberá establecer las pautas para la inspección y el control, por parte del • Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) en la instancia de la revisión del cilindro, teniendo en cuenta que la válvula debe ser desmontada para su inspección en este último caso.”, la CAGNC propuso: “Que toda vez que sea removida la válvula del cilindro de almacenaje la misma sea reemplazada”.

Que, asimismo, el BVA propuso: “A los fines de reforzar la seguridad del sistema, y teniendo en cuenta que durante el proceso de desvalvulado hemos verificado que algunos aspectos técnicos y de seguridad (roscas cónicas, roscas laterales, exceso de flujo, etc.) se encuentran comprometidos, consideramos oportuno analizar la posibilidad de que las válvulas no puedan ser reinstaladas una vez desmontadas, debiendo ser reemplazadas por válvulas nuevas.”

Que, respecto a ello, la Gerencia Técnica agregó que “…los fabricantes de válvulas MECSUR S.A., DAVID LEÓN S.A., EMERALD CONSTRUCTION ARGENTINA S.A., GASPETRO S.A., GNC SALUSTRI S.A., TECNOFÁBRICA...

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