Resolución 3748.
Fecha de disposición | 18 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 3748/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde establecer el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 66/16, N° 67/16 y N° 85/16 correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Subdistribuidoras, Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.
Que, este segundo anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba