Resolucion 3744

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2007

COMPLETOS PARA GNC (PEC) y CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, renuévesele como PEC la MATRICULA ENARGAS Nº 3070, y como CRPC la MATRICULA ENARGAS Nº 3069.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma CENTRO CERVANTES GAS S.A. deberá:

  1. - Mantener vigente, los Certificados de Aptitud Técnica de PEC y CRPC, extendidos por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. - Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que el mismo sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. - El incremento en la cantidad de talleres, podrá operarse toda vez que la Resolución emanada de este Organismo que así lo habilite, se encuentre firme, y en conocimiento fehaciente de la firma interesada.

  4. - La firma CENTRO CERVANTES GAS S.A., trabajará en su carácter de PEC, desde 101 'Talleres de Montaje', en adelante.

  5. - En caso que CENTRO CERVANTES GAS S.A., concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes en un plazo, no mayor a 5 (cinco) días hábiles administrativos, contados a partir de la comunicación fehaciente ante este Organismo del cese de la actividad.

  6. - En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma CENTRO CERVANTES GAS S.A. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de Obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b) del Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

  7. - Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  8. - Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  9. - Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  10. - Informar, al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS y antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo a las instrucciones que establezca este Organismo, a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: CEGA.

  11. - Someterse a controles operativos, conforme lo indicado en la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  12. - Presentar, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables de la Sociedad, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

ARTICULO 3º

En caso de que CENTRO CERVANTES GAS S.A. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de sus matrículas habilitantes NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 4º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en el párrafo precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigente durante el término de la autorización que se otorgue todos los requisitos que hubieren sido necesarios para ella, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y CENTRO CERVANTES GAS S.A. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 5º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma CENTRO CERVANTES GAS S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la/s actividad/es para la/s cual/es fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 6º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, CENTRO CERVANTES GAS S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 7º

Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma CENTRO CERVANTES GAS S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D.

VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 2/5 Nº 544.396 v. 2/5/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3741/2007

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 10.750 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 44/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 273/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el...

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