Resolución 374. RESOL-2018-374-APN-SECT#MT

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 374/2018

RESOL-2018-374-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.762.585/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/91 del Expediente Nº 1.762.585/17 y fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.614/17, agregado al Expediente Nº 1.762.585/17 como foja 5 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGyPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente texto se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales...

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