Resolucion 374

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31192

Que, en primer lugar, el argumento vinculado con el vencimiento del plazo resulta insusceptible de provocar la nulidad de la medida dispuesta en el marco de un procedimiento administrativo en el que ha de prevalecer ante todo el principio de verdad material.

La interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva' (Lexis Nº 2/29.558).

Que, en línea con lo expuesto, la Procuración del Tesoro de la Nación expresó que 'La Administración no puede apartase del principio de la verdad material, que es el que debe predominar, y a diferencia de lo que acontece en el procedimiento judicial, donde el Juez circunscribe su función jurisdiccional a las afirmaciones y pruebas aportadas por las partes, en el procedimiento administrativo, el órgano debe decidir ajustándose a los hechos, prescindiendo de que hayan o no sido alegados y probados por el particular' (Dictámenes: 212:399).

Que, es de la esencia del procedimiento administrativo su función instrumental al servicio de una concepción amplia de la defensa de los intereses jurídicamente protegidos de los particulares y el cumplimiento, por parte del poder público, de su deber irrenunciable de velar por la intangibilidad del orden jurídico y de procurar su restablecimiento cuando resulte vulnerado (Dictámenes 188:85, 207:589, 210:361, 211:383 y 442).

Que, 'Cualquier duda que se plantee en el curso del procedimiento administrativo referida a las exigencias formales (cómputo de plazos, legitimación, decidir si el acto es definitivo o de mero trámite, calificación de los recursos, etc.), tiene que interpretarse a favor del administrado y de la viabilidad del recurso en su caso'. (Lexis Nº 2/19.407).

Que, el principio de verdad material que nutre el procedimiento administrativo, exige superar los meros formalismos de ajustarse simplemente a lo peticionado por los particulares, si con ello se les niega el acceso a los derechos que por ley le corresponden aunque éstos, por omisión o ignorancia, no los invocaran en forma expresa o clara (Dictámenes: 201:61, 207:212) Que, 'El fundamento del informalismo en favor del administrado no reside en la presunción de que normalmente éste actúa sin auxilio letrado, sino en impedir que el procedimiento administrativo se constituya en una carrera de obstáculos, pues la administración, lejos de defender su interés particular o el de sus funcionarios, está atendiendo al interés comunitario'. (Lexis Nº 2/19.408).

Que, en materia de plazos 'El principio de preclusión está tremendamente debilitado en el procedimiento administrativo, desde que en principio, en cualquier momento se puede reabrir una etapa ya cumplida, o ampliarse la fundamentación del recurso'. (Lexis Nº 2/19.409).

Que, en virtud de lo expuesto, la...

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