Resolución 374/2020

Fecha de publicación16 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-68433872- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG) suscripto el 16 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”

Que, de acuerdo con la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR posee la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior (art. 9º); y para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial; h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR