Resolución 373/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.769.081/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/41 del Expediente N° 1.774.652/17 agregado a fojas 25 al expediente principal Nº 1.769.081/17, luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo N° 741/16.

Que su vigencia será de dos años a partir del 01 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 2 del convenio de marras.

Que respecto a lo dispuesto en el Articulo 26 corresponde hacer saber a las partes que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionaren cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que a su vez, en relación con lo estipulado en materia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, las partes deberán ajustarse a lo que sobre el particular establecen las disposiciones normativas que regulan la materia

Que finalmente, en torno a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 130 se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda estrictamente circunscripta al plazo de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en...

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