Resolución 3729.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3729/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 29052 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante MINEM) N° 28/16 y N° 31/16 (RTI); el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2454/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que resultó en la suscripción de un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (ACUERDO TRANSITORIO) y/o un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (ACTA ACUERDO).

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas Propuestas de Entendimiento fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que era de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que en la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual se prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir de la fecha allí prevista.

Que el ACTA ACUERDO define expresamente un "Régimen Tarifario de Transición" como aquél que determina las Tarifas aplicables desde la entrada en vigencia del Acta hasta la finalización del Período de Transición Contractual.

Que la Cláusula 4.1, a su vez, indica que si durante el Período de Transición Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido en la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.

Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 4.2 a 4.6, un "Mecanismo de Monitoreo de Costos" a aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar, de corresponder, el traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.

Que la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas y las pautas que surgen del ACUERDO TRANSITORIO y del ACTA ACUERDO.

Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación contractual y la etapa de transición tarifaria allí prevista se encuentran vigentes, ya que aún está pendiente la implementación del proceso de Revisión Tarifaria Integral de donde surgirán los cuadros tarifarios definitivos.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación tanto del ACUERDO TRANSITORIO como del ACTA ACUERDO.

Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y la ex UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario.

Que dichos montos debían ser utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 31 de marzo de 2014 la ex Secretaría de Energía dictó la Resolución SE N° 226/14 que estableció un "Esquema de racionalización de uso del Gas Natural", la que fijó nuevos precios de gas natural en boca de pozo.

Que luego, y en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la ex UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2848/14 la que aprobó los Cuadros Tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos...

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