Resolución 3725.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3725/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante MINEM) N° 28/16 y N° 31/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que GAS NATURAL BAN S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2460/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando, ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que resultó en la suscripción de un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (ACUERDO TRANSITORIO) y/o un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (ACTA ACUERDO).

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas Propuestas de Entendimiento fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que era de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que en la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual se prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir de la fecha allí prevista.

Que el ACTA ACUERDO define expresamente un "Régimen Tarifario de Transición" como aquél que determina las Tarifas aplicables desde la entrada en vigencia del Acta hasta la finalización del Período de Transición Contractual.

Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 4.2 a 4.6 un "Índice General de Variación de Costos" a aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar, de corresponder, el traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.

Que la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas y las pautas que surge del ACTA ACUERDO y su ADENDA.

Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación contractual y la etapa de transición tarifaria allí prevista se encuentran vigentes, ya que aún está pendiente la implementación del proceso de Revisión Tarifaria Integral de donde surgirán los cuadros tarifarios definitivos.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación del ACTA ACUERDO y su ADENDA.

Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre GAS NATURAL BAN S.A. y la ex UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario.

Que dichos montos debían ser utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 31 de marzo 2014 la ex Secretaría de Energía dictó la Resolución SE N° 226/14 que estableció un "Esquema de racionalización de uso del Gas...

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