Resolución 372. RESOL-2018-372-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 372/2018

RESOL-2018-372-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.792.507/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.792.507/18, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a través de lo convenido se pacta el pago de una suma extraordinaria por única vez no remunerativa.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N°20.744 (1976).

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el ámbito de aplicación del presente...

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