Resolución 372-E.

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 372-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente N° S05:0518407/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Leyes Nros. 3.959 y 24.696; las Resoluciones Nros. 216 del 26 abril de 2006 y 899 del 27 de noviembre de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 12 del 17 de agosto de 2007, 2 del 28 de mayo de 2013 y 1 del 19 de marzo de 2015, todas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras, en el Territorio Nacional.

Que la Brucelosis Caprina a Brucella melitensis es una zoonosis con alto impacto en la salud pública que afecta especialmente a poblaciones humanas vulnerables, de escasos recursos que viven en zonas alejadas de centros urbanos y de asistencia, afectando además, la productividad de los hatos caprinos y su economía en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Brucelosis Caprina presenta una distribución heterogénea en la REPÚBLICA ARGENTINA, afectando a los rodeos caprinos y a los ovinos, únicamente cuando cohabitan estrechamente con éstos.

Que es necesario interrumpir el contagio y la diseminación de la Brucelosis en la población caprina y ovina del país y la generación de casos humanos, mediante la vacunación caprina con la vacuna B. melitensis Rev.1 en las zonas endémicas, estrategia eficaz como ya se demostró y corroboró en Argentina y otros países.

Que la vacunación masiva y sistemática de la población caprina/ovina con la Vacuna B. melitensis Rev. 1 en las zonas endémicas fortalece la inmunidad de los animales y, como consecuencia, la disminución de los casos humanos; tal como sostiene el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Brucelosis, por el cual se recomienda especialmente como una de las herramientas en el control de la enfermedad.

Que la información de salud pública y sus registros (SNVS C2-SIVILA y otros) permite establecer la reiteración a través del tiempo de los casos humanos en las provincias, e identificar a aquellas que son endémicas.

Que la condición de pobreza e indefensión de las familias cabriteras, se corresponde con la responsabilidad y la decisión del Estado de asistir al sector caprino, a través de Leyes Nacionales y Provinciales asignando los recursos y posibilitando el uso de los dispositivos institucionales competentes, para una ejecución directa y eficaz de los planes sanitarios bajo su control.

Que se cuenta con la articulación interinstitucional necesaria para iniciar el desarrollo de un Plan Nacional entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y las provincias, que tiene como propósito la prevención y el control de la Brucelosis Caprina en la REPÚBLICA ARGENTINA, para lo cual requiere la integración al mismo de los planes provinciales ya vigentes (Mendoza, San Juan, Catamarca y Salta) y la implementación de los nuevos planes oficiales en las provincias restantes.

Que dicha articulación resulta indispensable para poder armonizar las relaciones del conjunto de planes provinciales, en cuanto a estrategias sanitarias regionales, movimientos interprovinciales y distribución equilibrada de recursos humanos y financieros disponibles de origen nacional, en función de su sostenibilidad y consecución del objetivo.

Que es necesario actualizar las condiciones de certificación de establecimientos libres de Brucelosis (Brucella melitensis), establecidas en la Resolución N° 134 del 2 de marzo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que por la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autoriza la importación, producción y uso de la vacuna B. melitensis Rev. 1 en los planes sanitarios autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Aprobación del Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina

Se aprueba el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se establecen las estrategias sanitarias básicas que deben ser aplicadas en cada zona o provincia, según su situación epidemiológica y las características propias de cada territorio. El objetivo del plan es reducir el impacto negativo de la infección por B. melitensis en la salud pública y en los rodeos caprinos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° Definiciones

A los efectos de la presente resolución, se...

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