Resolución 372.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 372/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030897/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2 del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos).

Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) establecida en la citada resolución, se ha elaborado un Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para Candidatus Liberibacter spp., agente causal del Huanglongbing (HLB) de los cítricos.

Que desde el año 2012 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha detectado plantas con diagnóstico positivo en la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios de casas particulares, las cuales han sido erradicadas.

Que durante el corriente año se han detectado plantas afectadas por HLB en establecimientos comerciales.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: "Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.".

Que si bien la Dirección Nacional de Protección Vegetal en el marco de su competencia ha venido implementado acciones de contingencia, resulta necesario contar con un plan de acción reglamentado ante la aparición de plantas o insectos con resultado de laboratorio positivo a la presencia de esta bacteria.

Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con la condición de libre de la enfermedad, resulta necesario dictar en forma urgente la presente normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en el Artículo 8°, incisos e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL HUANGLONGBING (HLB)

ARTÍCULO 1°

Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB). Reglamentación. Se reglamenta el "Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB)" oportunamente elaborado e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del citado Servicio Nacional, reglamentaria del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), aprobado por la Ley N° 26.888. Dicho plan se aplicará en el Área Bajo Control Oficial definida en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Objetivos. Los objetivos del Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB) son los siguientes:

Inciso a) Objetivo general: actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual detección de Candidatus Liberibacter spp., bacteria causal del HLB, para evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Inciso b) Objetivos específicos:

Apartado I) Determinar las acciones a ejecutar ante la detección de un diagnóstico positivo a...

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