Resolución 372/2022

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el expediente EX-2022-46995732- -APN-DA#CONEAU, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021, el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación.

Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo...

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