Resolución 372/2015

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33157



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 372/2015Bs. As., 17/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.547.877/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2399 del 5 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente N° 1.547.877/13, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2399/14 y registrado bajo el N° 1424/14 “E”, conforme surge de fojas 216/219 y 222, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.573.314/13 agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.547.877/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1424/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2399/14 y registrado bajo el N° 1888/14, conforme surge de fojas 216/219 y 222, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 232/238, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para...

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