Resolucion 3718

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

A9 ) dado que no realizó un debido control y confección de las Fichas Técnicas por las operaciones realizadas con DEL SUR GAS QUILMES y por otra parte no realizó el debido control de las instalaciones del TdM tal como lo indica la normativa mencionada.

ARTICULO 2°

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. EDUARDO DANIEL FRINO en los términos de la Resolución ENARGAS N° 139/95, Anexo III, Punto 4.1.- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 139/95 Artículo 9°.

ARTICULO 3°

Sanciónese al TdM DEL SUR GAS QUILMES DE CASTRO SEBASTIAN MANUEL en los términos de la Resolución ENARGAS N° 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en virtud de la violación de la normativa vigente (NAG 415, Pto.

3.6.4.c), dado que no posee Certificado de Habilitación Municipal del establecimiento donde funciona el Taller.

ARTICULO 4°

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2° del Decreto N° 692/95.

ARTICULO 5°

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE N° 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 6°

Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Buenos Aires y a la Distribuidora METROGAS S.A.

ARTICULO 7°

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. CARLOS A.

ABALO, Director, Ente Nacional Regular del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/3 N° 541.107 v. 26/3/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3717/2007

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 10.886 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 11/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 92/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 237/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 874/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al Productor de Equipos Completos (PEC) ECOGAS S.R.L., el día 7 de junio de 2006.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la documentación incorrectamente manipulada --al haberse encontrado en proceso de envío al Taller de Montaje propio del PEC, un elevado número de Obleas y Cédulas de Identificación del Equipo para GNC (Tarjetas Amarillas), sin estar dicho lugar declarado como 'Domicilio de Guarda de Obleas'--, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que, en la misma oportunidad, se halló en el lugar auditado un número considerable de Fichas Técnicas y Tarjetas Amarillas, firmadas en blanco por el Responsable Técnico del PEC.

Que mediante Disposición UAC GNC Nº 51/2006 de fecha 20 de junio de 2006, notificada por Nota ENRG/UAC GNC Nº 3787 de la misma fecha, se suspendió preventivamente la actividad del Sujeto aludido, por los hechos ut supra mencionados.

Que mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 10.581 y 11.118 de fechas 29/06/06 y 07/07/06, respectivamente, el Sujeto suspendido explicó satisfactoriamente las causales que motivaron los hechos expuestos.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria --mediante Disposición UAC GNC Nº 58/2006 de fecha 18 de julio de 2006, notificada por Nota ENRG/UAC Nº 4922 de fecha 21 de julio de 2006-- dispuso levantar la suspensión preventiva de la actividad del PEC, como así también la de la venta de Obleas Habilitantes.

Que posteriormente --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 8048 y 8049 de fecha 17 de octubre de 2006-- se notificó al PEC y a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 237/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 874/06, en virtud de los incumplimientos efectuados a la normativa vigente.

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 19.320 de fecha 14 de noviembre de 2006, el Sujeto imputado presentó el descargo correspondiente, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

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