Resolucion 3717

Fecha de publicación26 Marzo 2007
Fecha de disposición26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

A9 ) dado que no realizó un debido control y confección de las Fichas Técnicas por las operaciones realizadas con DEL SUR GAS QUILMES y por otra parte no realizó el debido control de las instalaciones del TdM tal como lo indica la normativa mencionada.

ARTICULO 2°

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. EDUARDO DANIEL FRINO en los términos de la Resolución ENARGAS N° 139/95, Anexo III, Punto 4.1.- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 139/95 Artículo 9°.

ARTICULO 3°

Sanciónese al TdM DEL SUR GAS QUILMES DE CASTRO SEBASTIAN MANUEL en los términos de la Resolución ENARGAS N° 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en virtud de la violación de la normativa vigente (NAG 415, Pto.

3.6.4.c), dado que no posee Certificado de Habilitación Municipal del establecimiento donde funciona el Taller.

ARTICULO 4°

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2° del Decreto N° 692/95.

ARTICULO 5°

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE N° 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 6°

Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Buenos Aires y a la Distribuidora METROGAS S.A.

ARTICULO 7°

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. CARLOS A.

ABALO, Director, Ente Nacional Regular del Gas. RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/3 N° 541.107 v. 26/3/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3717/2007

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 10.886 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 11/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 92/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario...

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