Resolución 302/2012

Fecha de disposición15 Mayo 2012
Fecha de publicación18 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0139660/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y sus modificatorias, se creó el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo los requisitos y el procedimiento de inscripción, que deben observar las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas comerciales agroalimentarias.

Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo se dispuso la transferencia de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha de disolución, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas.

Que por Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, se dispuso que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificaron los objetivos, y en consecuencia, el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta nivel de Subsecretaría.

Que en la Planilla Anexa al artículo 2º del mencionado decreto, se establecieron, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o industrialización de la cadena comercial agroalimentaria, conforme lo establecido en el Decreto Nº 168/12.

Que, en consecuencia deviene oportuno derogar la referida Resolución Nº 7953/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168/12.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Derógase la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 2º

— Créase el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA”, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º

— Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA creado por el artículo 2º de la presente norma, pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.

Art. 4º

— Apruébanse el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro creado por el artículo 2º, conforme los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º

— Apruébanse los aranceles que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 6º

— Prorrógase por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7953/08 que, a la fecha de la presente resolución, se encontraren vigentes.

Art. 7º

— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA

CAPITULO I - DE LA MATRICULACION
  1. A los efectos de la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, de ahora en adelante el Registro, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción establecidos en el Anexo II de la presente medida, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo con las especificaciones que se enuncian a continuación.

    SUJETOS ALCANZADOS

    1.2 Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

  2. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.

  3. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.

  4. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.

    REQUISITOS DE PRESENTACION

    1.3 DECLARACION JURADA. Todos los requisitos establecidos en el presente Anexo I, como los formularios incluidos en el Anexo II, deberán presentarse con carácter de Declaración Jurada por el solicitante, apoderado y/o representante legal, conforme los siguientes Puntos:

    a) “Solicitud de Inscripción”, Formularios 01 A y 01 B, que forman parte del Anexo II.

    b) “Declaración Jurada de Domicilios”, Formulario 02 que forma parte integrante del Anexo II.

    Dicha “Declaración Jurada de Domicilios” incluirá;

    i) Declaración Jurada del domicilio real

    ii) Declaración Jurada del domicilio especial

    Constitución de domicilio especial: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente. Se lo hará en forma clara y precisa, indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento; no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas, pero sí en el real de la parte interesada, siempre que este último esté situado en el radio urbano del asiento de la autoridad administrativa, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

    Si en las oportunidades debidas no se constituyere domicilio especial ni se denunciare el real, se intimará que se subsane el defecto en los términos y bajo el apercibimiento del artículo 1, inciso e), apartado 9, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Asimismo, aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, el domicilio de dicho establecimiento o planta.

    c) Representación Legal: La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada.

    Forma de acreditar la personería: Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta-poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

    En el caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite ante la misma repartición bastará la pertinente certificación.

    Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscrito en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.

    d) Cuando se trate de personas físicas deberán presentar copia certificada del documento nacional de identidad.

    e) Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    f) “Solicitud de Inscripción - Categoría - Actividad”, conforme las categorías definidas en el Punto 1.9 del presente Anexo y el Formulario 03 que forma parte integrante del Anexo II.

    g) Copia certificada de habilitación de planta y/o establecimiento industrial, emitida por autoridad competente de acuerdo con la actividad que se pretenda inscribir, adjuntando copia de todos los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de presentación de su solicitud.

    h) Si se tratara de un establecimiento industrial, descripción del proceso productivo...

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