Resolucion 3711

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACIONAPLICABLEALAPRESTACIONADICIONAL DE LAFUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las presentes actuaciones, la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral. 3, CONDICIONES PARALAPRESTACION DE LAFUNCION TECNICADE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la SECRETARIA DE ENERGIA para aplicar las tarifas de peaje de su Contrato de Concesión'.

Que asimismo, la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO ha dado cumplimiento a los requisitos formales que se establecen para tal presentación en la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL de fecha 22 de junio de 2006, complementados con los mencionados en la nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 720 de fecha 17 de agosto de 2006 los que se cumplimentaron mediante las notas N° 250 de fecha 20 de julio de 2006 del Señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. Eduardo SICARO y la nota s/N° del Subsecretario de Servicios Públicos Dr. Luis Pedro SANGUINETTI de fecha 8 de junio de 2006, cuyas copias autenticadas se encuentran a fojas 231/341 del expediente del Visto.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO la conformidad solicitada para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1°

Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Art. 2° -- Notifíquese a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MIVSP); al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA); a la COMPAÑIAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 26/3 N° 541.059 v. 26/3/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 3710/2007

Bs. As., 6/3/2007

VISTO el Expediente N° 10.278 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las Ley N° 24.076; Resolución ENARGAS N° 139/95; Informe UAC GNC N° 5/ 2007, y Dictamen Jurídico N° 35/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley N° 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 1170 y 1171 se notificó al PEC CORPORACION PETROLERA S.A. y a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe UAC N° 66/2005 y del Dictamen Jurídico GAL N° 1239/2005, en virtud de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada a dicho Sujeto de GNC con fecha 19 de septiembre de 2005.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte...

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