Resolución 371. RESOL-2018-371-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 371/2018

RESOL-2018-371-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.792.508/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.792.508/18, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 633/18.

Que el...

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