Resolución 371. RESFC-2018-371-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición28 Noviembre 2018
Fecha de publicación28 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 371/2018

RESFC-2018-371-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45788138- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:

Que, el 13/04/2018 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante, CAMUZZI SUR) efectuó una presentación (Actuación ENARGAS N° 6415/2018) ante el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, ENARGAS) en la que informó la situación de desbalance deudor en la que se encontraba la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C (en adelante e indistintamente "ALPAT" o "ALCALIS"), en tanto dicha industria efectuaba consumos sobre el sistema de transporte en exceso a lo inyectado por su proveedor de gas.

Que, indicó que se le habían cursado varias intimaciones a ALPAT a efectos de que regularizara dicha situación, y que habiendo querido efectivizar el corte del servicio, no le había sido permitido el ingreso a la Planta de esa Industria. Solicitó la intervención del ENARGAS con carácter de excepción con el fin de obtener una medida judicial que respaldara y permitiera proceder al efectivo corte de suministro en resguardo del sistema y de sus clientes ininterrumplibles.

Que, acompañó -entre otros elementos- las constancias documentales de las intimaciones cursadas y de las respuestas brindadas por ALPAT.

Que, el 18/07/2018 y mediante Nota N° NO-2018-34332558-APN-GAL#ENARGAS este Organismo indicó a CAMUZZI SUR que debía adoptar las medidas extrajudiciales y/o judiciales que estimara pertinentes, en virtud de su responsabilidad como Operador del sistema de distribución de gas en resguardo del abastecimiento de sus usuarios ininterrumpibles dentro de su Área de Servicio.

Que, luego, el 10/08/2018 CAMUZZI SUR informó que ALPAT continuaba consumiendo gas sin respaldo y que habiendo intentado proceder al corte del servicio el mismo había sido nuevamente impedido por el usuario. Ante tales eventos, explicó que había iniciado una medida autosatisfactiva en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, con la finalidad de obtener una medida judicial urgente que permitiera el ingreso al predio del usuario ALPAT a fin de conseguir el corte físico del suministro.

Que, explicó que, sin perjuicio de las acciones precedentemente descriptas, había requerido a Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante TGS) proceder al corte de suministro en el predio del PM 378 del Gasoducto General San Martin. Ello, en atención a la existencia de un gasoducto dedicado que permitía la conducción del gas de manera independiente y exclusiva y que no se utilizaba para prestar servicios de transporte a terceros.

Que, finalmente, indicó que por la deuda que ALPAT mantenía con esa Distribuidora por el servicio de transporte brindado ($15.400.000), el 03/08/2018 había notificado a esa Industria su decisión de terminación del servicio de transporte y que el 07/08/2018 había informado a TGS que esa Distribuidora dejaría de ser Operador Relacionado del Punto 378.

Que, agregó, TGS había dado respuesta favorable al requerimiento cursado por esa Licenciataria por lo que el 13.08.18 a las 13.30 horas, previa notificación a la Industria, se procedería al corte físico del suministro, en resguardo de la operatividad del Sistema de Distribución respecto de los consumos ininterrumpibles y en ejercicio de los derechos y obligaciones previstos en el Marco Regulatorio vigente. Acompañó copia de los antecedentes e intimaciones remitidas a ALPAT (IF-2018-38643562-APN-SD#ENARGAS).

Que, el 15/08/2018 CAMUZZI SUR se dirigió nuevamente al ENARGAS.

Que, en esta instancia informó que si bien el 13/08/2018 se había efectivizado la medida de corte a ALPAT desde el PM 378, al día siguiente (es decir el 14/08/2018) se la había notificado de una medida cautelar de no innovar dictada en los autos "ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A. C/CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/AMPARO" (en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, Río Negro, a cargo de la Dra. Vanesa Kozaczuk) que dispuso: "\u2026Decretar la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al corte de suministro de gas a la empresa ALCALIS de la Patagonia de San Antonio Oeste, debiendo mantenerse su estado, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión y en su caso reestablecer la conexión de gas, dentro de las tres horas de notificada la presente [\u2026]".

Que, el 17/08/2018, CAMUZZI SUR informó que, en cumplimiento de la medida decretada, se había rehabilitado el suministro a ALPAT con la intervención del personal de la Transportista. En esa oportunidad fue acompañada el Acta de Reapertura respectiva (IF-2018-40191227-APN-SD#ENARGAS).

Que, el 24/08/2018, TGS...

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