Resolución 371/2020

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57114235- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y 125 del 13 de marzo de 2020, 133 del 17 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de mayo de 2020 y 316 del 29 de julio de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, facultaron a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, hasta el día 31 de agosto de 2020.

Que asimismo se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que por otro lado en la mencionada resolución y sus modificatorias, se estableció que hasta DOS (2) Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año y que dicha solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de agosto de 2020.

Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, suspendieron hasta el día 31 de agosto del año en curso inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.

Que la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, dispensaron a las Agencias de Viaje hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante este Organismo.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR