Resolucion 370

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31403
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/17 Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 256/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.220.905/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,

Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EDGARDO HERNAN GOMEZ, DNI Nº 23.513.206 en representación de la empresa ACEITERA MARTINEZ S.A., asistido por el Dr. ADOLFO ROURICH constituyendo domicilio en San Martín 551 1º Piso (Estudio Luís Ramírez Bosco) de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RAMON RATTO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, el señor ADRIAN DAVALOS en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, conjuntamente con el delegado de personal Jose LUIS CENTIONE, DNI Nº 21.415.450 y VICTOR CARMELO FRANCO DNI 12.730.978, asistidos por el Dr. EDUARDO DOCE, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en fecha 14 de noviembre de 2005, se firmó un convenio colectivo de trabajo de negociación por empresa dentro del marco de convenio colectivo de trabajo nro. 420/05 para obreros y empleados de la industria aceitera del país, dicho convenio tenía una vigencia de 2 (dos) años de duración finalizando en consecuencia el mismo el 14 de noviembre de 2007.

Por este acto ambas partes han resuelto solicitar a la dirección nacional de relaciones de trabajo la apertura de un nuevo convenio colectivo para regular salarios del personal y establecer nuevos valores en categorías y demás condiciones que las partes estimen convenientes, dicho convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PERIODO DE VIGENCIA: Este convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la firma del presente.

AMBITO DE APLICACION: Se aplicará a todos los obreros y empleados de la empresa que actualmente o que en el futuro trabajen para esta en la industria aceitera.

CATEGORIAS, ENUNCIACION Y DESCRIPCION:

· Se incorpora al valor de las categorías actuales el monto que figura 'A CTA. FUTUROS AUMENTOS' por lo cual las categorías quedan con lo sig. importes:

CATEGORIA Valor Hora Actual Valor hora Nueva A- OPERARIO INICIAL $ 4.80 $ 6.84

B- OP. INTERMEDIO $ 5.15 $ 7.06

C- OP. AVANZADO $ 5.70 $ 7.28

D- OPERARIO SUPERIOR $ 6.30 $ 7.57 · La descripción se aplicara conforme a lo establecido en los arts. 6 y 7 del convenio marco 420/05.

Se establece que aceitera Martínez S.A. abonará a partir del 1 de mayo de 2007 una suma fija mensual remunerativa de $ 350 en concepto de 'a cuenta de futuros aumentos'.

Además se otorgará una suma fija de $ 80.- no remunerativos, mensuales por el término de 12 meses, los que el finalizar dicho plazo serán considerados como remunerativos.

Así también las partes convienen que aceitera Martínez S.A. abonará la suma total de $ 445 mensuales en concepto de vales para canasta familiar (ticket).

PREMIO PRESENTISMO Para el premio presentismo instituido art. 26 del acuerdo marco y bajo sus mismas condiciones se fija un valor de $ 0.18 por horas trabajadas.

PARA EMPLEADOS Para empleados se les incrementará un 16,5% en el valor de categorías, las mismas serán:

CATEGORIAS: BASICO ACTUAL NUEVO BASICO MAESTRANZA $ 962.95 $ 1121.84

AUXILIAR $ 1047.61 $ 1220.47

PRINCIPAL $ 1175 $ 1368.88

Ambas partes acuerdan que el presente convenio se realiza tomando como marco la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR